Calculadora de IRPF por la venta de una vivienda o inmueble (2026)

Calcula cuánto tendrás que pagar en la declaración de la Renta por la ganancia patrimonial de tu venta: gastos deducibles, coeficientes de abatimiento, exención por reinversión y por ser mayor de 65 años.

Tipos del ahorro 2026Gratis y sin registroCon criterio de fiscalista
1. Cómo y cuándo lo adquiriste
Fecha de la escritura de compra
Precio que figura en la escritura
ITP o IVA, notaría, registro, gestoría y tasación
Obras que aumentan el valor, con factura (no reparaciones)
2. La venta
Comisión inmobiliaria, plusvalía municipal pagada, notaría a tu cargo, certificado energético
3. Tu situación
En los 2 años anteriores o posteriores a la venta
Opciones avanzadas
Si lo tuviste alquilado: se restan del valor de adquisición
Intereses, dividendos, otras ganancias: suben el tipo aplicable
Suma de sus valores de transmisión (límite conjunto 400.000 €)
IRPF estimado por la venta
0 €

¿También tienes que pagar la plusvalía municipal? Calcúlala aquí →

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga en la Renta por vender un piso?

Solo tributa la ganancia: la diferencia entre lo que obtienes al vender (menos gastos de venta) y lo que te costó (precio más gastos e impuestos de compra y mejoras). Esa ganancia paga entre el 19 % y el 30 % según su importe.

¿Qué gastos puedo restar?

De la compra: ITP o IVA, notaría, registro, gestoría y mejoras. De la venta: comisión de la inmobiliaria, plusvalía municipal y notaría si la pagaste tú. Si heredaste el inmueble, el valor de adquisición es el declarado en Sucesiones más los impuestos pagados por la herencia.

¿Cuándo no pago nada?

Si vendes con pérdidas, si tienes 65 años o más y vendes tu vivienda habitual, o si reinviertes todo lo obtenido en una nueva vivienda habitual en los dos años anteriores o posteriores a la venta.

¿Qué son los coeficientes de abatimiento?

Una reducción para inmuebles comprados antes del 31 de diciembre de 1994 que rebaja la parte de la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006. Solo se aplica mientras la suma de ventas con este beneficio desde 2015 no supere 400.000 €.