Calculadora del Impuesto de Sucesiones en Andalucía 2026
Descubre en un minuto cuánto pagarás por tu herencia según tu parentesco, con la reducción de 1.000.000 €, la bonificación del 99 % y la reducción por vivienda habitual.
Cálculo orientativo para fallecimientos en 2026 con residencia habitual del causante en Andalucía (Ley 5/2021, de Tributos Cedidos de Andalucía, y Ley 29/1987 del ISD). Reducción por parentesco: 1.000.000 € (Grupos I y II) y 10.000 € (Grupo III); bonificación del 99 % para Grupos I y II; reducción del 99 % por vivienda habitual (mantenimiento 3 años); tarifa del 7 % al 26 %; coeficientes 1,0 / 1,5 / 1,9. No contempla reducciones por discapacidad, empresa familiar ni otros supuestos especiales. No sustituye el asesoramiento profesional.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto pagan los hijos por heredar en Andalucía?
Muy poco o nada en la mayoría de casos. Hijos, cónyuge y padres (Grupos I y II) tienen una reducción de 1.000.000 € por heredero y, además, una bonificación del 99 % sobre la cuota que pudiera resultar.
¿Y los hermanos y sobrinos?
Pertenecen al Grupo III: solo tienen una reducción de 10.000 € y se les aplica un coeficiente multiplicador de 1,5, sin bonificación. Por eso una herencia de un tío o un hermano puede suponer un impuesto elevado y conviene planificarla.
¿Cuál es el plazo para presentar el Impuesto de Sucesiones?
Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros meses (en la prórroga se devengan intereses de demora).
¿Qué es el ajuar doméstico?
Una presunción legal que suma a la herencia el 3 % del caudal por los enseres personales del fallecido. La jurisprudencia del Tribunal Supremo permite excluir de ese cálculo bienes como el dinero o las acciones, por lo que en muchos casos se puede reducir.